Artículo 117 - Productos sanitarios
El artículo 117 del MDR contempla los productos destinados a administrar un medicamento, cuando forman un único producto integral destinado exclusivamente al uso en la combinación dada y que no es reutilizable (productos combinados medicamento-producto).
Introducido por la Comisión Europea, el artículo 117 del MDR exige a los fabricantes de estos medicamentos que soliciten un Dictamen de un Organismo Notificado (NBOp por sus siglas en inglés). Una vez que el Organismo Notificado confirme que el producto es conforme con los requisitos generales de seguridad y funcionamiento (GSPR´s por sus siglas en inglés) y proporcione un informe NBOp, el fabricante puede proceder con la Solicitud de Autorización de Comercialización (MAA por sus siglas en inglés) para su medicamento.
BSI fue el primer Organismo Notificado que emitió un NBOp a un fabricante para un producto combinado de fármaco y producto sanitario conforme al artículo 117 del MDR. Comprendemos perfectamente los retos a los que se enfrentan los fabricantes de productos sanitarios a la hora de comercializar productos que cumplan la normativa de forma eficaz y segura. Ofrecemos una gama de servicios flexibles de revisión de productos que le proporcionan vías eficientes para introducir su producto en el mercado.